Capurro & Asociados
Asesoría tributaria
Contamos con especialistas expertos en el relacionamiento de empresas y organizaciones con el fisco, siempre atentos a la normativa y jurisprudencia vigentes. Gracias a la información actualizada y velando por el cumplimiento de los compromisos tributarios de la manera más eficiente para nuestros clientes. Podemos apoyarles con los siguientes servicios especializados

Asesoría en el ciclo de la vida

- Constitución, fusión, división y transformación de sociedades.
- Planificación tributaria para empresas y personas naturales.
- Análisis del mercado y tipo de contribuyente.
- Potenciar los recursos que las personas y empresas poseen.
- Disminuir la base imponible utilizando herramientas que la ley confiere.
- Asesoría tributaria para la compra y venta de empresas.
- Análisis del aspecto tributario de la empresa.
- Representaciones y defensas: Defensa delitos tributarios.

Servicios mensuales

- Declaraciones y confección de impuestos anuales y mensuales.
- Declaración de Impuesto al Valor Agregado F29.
- Declaración de Impuesto a la Renta F22.
- Presentación y defensoría de reclamaciones ante el Servicio de Impuestos Internos.
- Ratificatorias de Impuesto al Valor Agregado.
- Ratificatorias de Impuesto a la Renta.
- Recuperación de Impuestos.
- Formularios 2117 Operación Impuesto al Valor Agregado.
- Formularios 2117 Operación Impuesto a la Renta.
- Confección de FUT y declaraciones juradas.
- Elaboración y mantención del FUT de empresas y socios.
- Elaboración de declaraciones juradas necesarias para Declaración de Impuesto a la Renta.

El ingreso por la venta de un bien raíz

La ley de la renta en su artículo 29 inciso tercero establece que “los ingresos obtenidos con motivo de contratos de venta o promesa de venta de inmuebles se reconocerán en la fecha que se suscriba el contrato correspondiente”.
De lo anterior se desprende que la venta se materializará al momento de la firma de la escritura.
Por otra parte, analizando el artículo 2 N°1 de la ley de IVA, se puede concluir que una convención queda afectada a este impuesto cuando se cumplen los siguientes requisitos básicos:
- Que exista traslado de dominio.
- Que sea a título oneroso, (Oneroso es todo lo que implica gastos, costos, cargas o molestias).
- Que recaiga sobre bienes inmuebles, excluidos los terrenos.
- Que sea realizada por un vendedor. Por tanto con la emisión del contrato o escritura de venta se materializa la venta y se debe confeccionar la correspondiente factura.
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