Ojo con el Pacto Fiscal

Estimados Clientes, a continuación trataré de plantear en forma resumida el proyecto de ley para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social u la responsabilidad fiscal.

  1. Procedimiento voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero 

1.1.   Permite a los contribuyentes, regularizar los bienes de cualquier clase, divisas o rentas que se encuentren en el extranjero que, estando afectos a impuestos en el país, no hayan sido oportunamente declarados o gravados con los tributos correspondientes en Chile. 

1.2.   Cabe hacer presente que también esta considerados en este numeral los bienes y rentas que se encuentren en Chile, cuando sean beneficiarios de aquellos a través de sociedades o entidades con mandatarios en el extranjero. 
Plazo para presentar la declaración.
 

1.3.   Los contribuyentes solo podrán presentar su declaración a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley y hasta el 30 de noviembre de 2024. 

1.4.   Presentada la declaración y con su sólo mérito, el Servicio de Impuestos Internos deberá girar dentro de los cinco días hábiles siguientes un impuesto único y sustitutivo, con una tasa de 12%, sobre el valor de los bienes o rentas determinado por el contribuyente.  

  1. Término anticipado de gestiones judiciales pendientes, con condonación de multas e intereses
     

2.1.   Permite a los contribuyentes poner término a las gestiones judiciales iniciadas antes del 1 de enero de 2024 y que mantengan pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, respecto de los reclamos de giros o liquidaciones de tributos presentados ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema. 
 

  1. Fiscalización de grupos empresariales
     

3.1.   En lo fundamental, se permite realizar una fiscalización integral y unificada de grupos empresariales, evitando inconsistencias entre diversas fiscalizaciones o unidades del Servicio. 
  

  1. Multijurisdicción en procesos de fiscalización y otros tramites a realizar en el Servicio
     

4.1.   Se introducen modificaciones del Código Tributario, que establece que los Directores Regionales podrán llevar adelante procedimientos de fiscalización, revisión o de otro tipo, respecto de contribuyentes con domicilio en cualquier territorio jurisdiccional del país. Dichos procedimientos podrán efectuarse a través de medios electrónicos o remotos.
  

  1. Modificación a las normas sobre notificaciones.
     

5.1.   Las notificaciones que el Servicio deba practicar se realizarán por correo electrónico, a la dirección que el contribuyente haya señalado y que conste en el sitio personal del contribuyente, salvo casos específicos que señala la norma.
 

5.2.   se encuentren domiciliados en zonas o comunas donde existe baja o nula conectividad, deberán ser notificados personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición legal expresa ordene una forma de notificación diferente.
  

  1. Determinación y pago de intereses moratorios
     

6.1.   En el Código Tributario, se dispone que la tasa de interés moratorio será la que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.
 

6.2.   Consistente con lo anterior, disponiendo en lo fundamental que el contribuyente estará afecto a un interés penal diario, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeude de cualquier clase de impuestos o contribuciones. 
  

  1. Posibilidad de establecer la trazabilidad en bienes
      

7.1.   Las normas actuales sobre trazabilidad de bienes contenidas en el artículo 60 quinquies del Código Tributario se extiende respecto de cualquier impuesto y no solo para “bienes afectos a impuestos específicos”. 

  1. Secreto Bancario
     

8.1.   Se incluye procedimiento simplificado (sin oposición del contribuyente) y se modifica el procedimiento judicial general, mejorando los plazos y suspendiendo la prescripción en favor del SII.
  

  1. Tasación y reorganizaciones empresariales
     

9.1.   Se actualizan sustancialmente las normas sobre tasación contenidas en el artículo 64 del Código Tributario, permitiendo tasar en general cuando los valores difieren notoriamente de los normales de mercado, se define valor normal de mercado, se permite acreditar esos valores con informes de valoración y se establecen normas precisas sobre el ejercicio de la facultad de tasar en el caso de reorganizaciones empresariales. 
 

  1. Obligación de las plataformas de intermediación y de otros actores de exigir inicio de actividades
     

10.1.                     Se modifican las normas del artículo 68 del Código Tributario, sobre inicio de actividades, estableciendo la obligación que ciertas entidades exijan respecto de las personas o contribuyentes acreditar haber efectuado ante el Servicio el trámite de inicio de actividades, cuando corresponde.
 

10.2.                     Las entidades obligadas a exigir inicio de actividades son:
 

10.2.1.   Todos los órganos de la administración del Estado, gobiernos regionales y municipalidades respecto de las personas que requieran una autorización para desarrollar una actividad económica o que dicha autorización sea parte de los requisitos a cumplir para ser autorizado a desarrollar una actividad económica habitual.
 

10.2.2.   Los administradores, operadores o proveedores de medios de pago electrónico, respecto de quienes contraten sus servicios a efectos de desarrollar una actividad económica. 
 

10.2.3.   Los operadores de plataformas digitales de intermediación que permitan operaciones entre terceros para la adquisición de bienes o servicios, respecto de las entidades que ofrezcan sus productos.

  1. Entrega de información sobre cantidad de abonos por parte de entidades financieras
     

11.1.                     Se introduce al Código Tributario, que obligación a las entidades financieras a proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cumpliendo ciertos requisitos.
 

11.2.                     Se debe entregar al Servicio la información que permita identificar al titular de la cuenta, incluyendo su rol único tributario, la identificación de la cuenta, la cantidad de abonos que se han producido por parte de personas o entidades diferentes en los periodos respectivos y si la cantidad de abonos ha superado en más de un período. 
 

11.3.                     Asimismo, la información deberá contener el monto agregado de los abonos, pero no incluirá la información respecto de las personas o entidades que realizaron los abonos. 
  

  1. Control de proveedores de vendedores habituales de bienes muebles usados
     

12.1.                     Se incorpora un nuevo artículo al Código Tributario, en virtud del cual los vendedores habituales de bienes muebles usados, y otros casos análogos que el Director determine mediante resolución, deberán emitir un documento tributario que identifique a su proveedor, los bienes adquiridos y su cantidad. 
 

  1. Obligación de los bancos comerciales de exigir inicio de actividades a la respectiva persona jurídica o entidad empresarial que solicite un crédito
     

13.1.                     El propósito es que las operaciones realizadas con bancos comerciales, y en que el solicitante sea una persona jurídica u otro tipo de entidad empresarial, el banco deba exigir el inicio de actividades de la respectiva persona jurídica o entidad empresarial

13.2.                     Los bancos comerciales deberán informar al Servicio sobre las solicitudes aprobadas, en caso de que éste lo requiera, para el cumplimiento de sus funciones. 
 

  1. Trazabilidad de operaciones de compra y venta efectuadas en dinero efectivo
     

14.1.                     Se incorpora un nuevo artículo al Código Tributario, en virtud del cual las operaciones de compra y venta que superen cierto límite, el cual no podrá ser inferior a las 50 unidades de fomento ni superior a 135 unidades de fomento o sus equivalentes en moneda extranjera, podrán efectuarse con cualquier medio de pago legalmente aceptable, en la medida que se encuentren respaldadas en cualquier documento que registre la identidad del pagador.
 

  1. Cambios a delitos tributarios
     

15.1.                     Se actualizan y precisan algunos tipos penales (como los vinculados a la confección, venta o facilitación de documentos tributarios) así como la gradación de las diversas penas asociadas a los distintos tipos penales y la mejora de la “clausura”. 
 

  1. Denunciante anónimo y colaboración sustancial
     

16.1.                     Se establecen mecanismos que promueven, mediante la reducción de la pena, la cooperación eficaz de los contribuyentes, cuando conducen a al esclarecimiento de los hechos y los responsables, suministrando datos precisos y sustanciales. 
 

16.2.                     En términos similares, se establece la figura del denunciante anónimo, con los debidos resguardos a fin de evitar abusos. 
 

  1. Normas sobre precios de transferencia 
     

17.1.                     Se incorpora el principio de plena competencia en línea con criterios OCDE (considerar un análisis de las funciones, activos y riesgos, ya que el análisis de estos puntos es fundamental en precios de transferencia).
 

17.2.                     Se permite revisar las reestructuraciones empresariales, cuando el traslado de funciones, activos o riesgos ocurren desde el exterior a Chile, en línea con las directrices de la OCDE. Adicionalmente, precisar concepto de reestructuración, incluyendo las operaciones en las que las compañías vinculadas modifiquen funciones, activos o riesgos o pongan término a sus acuerdos o contratos vigentes o se lleve a cabo una modificación sustancial de los mismos.
 

17.3.                     Se elimina la multa del 5% aplicada sobre la diferencia de precios de transferencia y se aclara que los ajustes no tienen efectos en otros impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo disposición expresa en contrario. 
 

17.4.                     Se actualizan las normas sobre acuerdos anticipados de precios (APA), permitiendo expresamente realizar reuniones previas (prefiling), aplicación retroactiva de APA (Roll Back APA) y regulación del seguimiento o monitoreo del APA.
 

  1. Nuevas reglas de relación en materia de rentas pasivas
     

18.1.                     Para determinar cuándo se verifica una entidad controlada por medio de partes relacionadas, y tras las modificaciones legales, se elimina la referencia a las letras a), b) y d) del artículo 100 de la ley N° 18.045.
 

18.2.                     Asimismo, se agrega que se entenderá como personas o entidades relacionadas a las señaladas en el número 17 del artículo 8 del Código Tributario. 
 

18.3.                     Por otra parte, salvo prueba en contrario, se presumirá como relacionados al cónyuge, conviviente civil o parientes ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad. También se presumirá como relacionados, salvo prueba en contrario, a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad cuando participen en la misma entidad o patrimonio constituido en Chile a través de la cual se controla una entidad sin domicilio ni residencia en Chile. 
 

18.4.                     Las referidas presunciones deberán fundarse, además, en la existencia de alguno de los supuestos contenidos en el párrafo segundo del número 2 de la letra A del presente artículo.
 

18.5.                     Finalmente, se modifican las reglas para determinar en qué casos no corresponde declarar rentas pasivas 
 

  1. IVA a compra de bienes a no residentes 
     

19.1.                     Se amplía el IVA a las ventas de bienes situados en el extranjero que tengan como destino el territorio nacional. Esta medida, recomendadas internacionalmente, aumentan la eficiencia de los procesos de cobro de IVA en los envíos de bajo valor, mejorando la recaudación, neutralidad, competencia en un plano de igualdad entre empresas nacionales y extranjeras, y combate a la informalidad, entre otros.
 

19.2.                     De este modo, se grava con IVA la venta de los bienes situados en el exterior (cuando se destinan a Chile), impuesto que deberá ser pagado a través del sistema simplificado de tributación del párrafo 7 bis de la LIVS por el vendedor o por la plataforma digital de intermediación. Esto implica además la exención del IVA en la importación de dichos paquetes y una eliminación del “de minimis”. 
 

19.3.                     Asimismo, se exime del pago del arancel aduanero a la importación de bienes cuyo IVA se haya pagado en la venta, en virtud del nuevo inciso final del artículo 4° de la LIVS. 
 

  1. Modificaciones en materia de IVA exportador
     

20.1.                     La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios se establece que los exportadores que den aviso de término de giro deberán acreditar que, en el período de los treinta y seis meses anteriores al último embarque o aceptación a trámite de la declaración de exportación en el caso de servicios, realizaron exportaciones equivalentes, a lo menos, al monto total del impuesto reembolsado en dicho período. Para estos efectos, se deberá considerar el valor FOB de los bienes o servicios exportados al término del período de treinta y seis meses.
 

20.2.                     En caso de no cumplir con exportaciones por el valor mínimo antes señalado, los contribuyentes deberán reintegrar las sumas reembolsadas en proporción al monto de las exportaciones no realizadas. 
 

20.3.                     Asimismo, se precia el caso de exportadores que, contando con autorización para obtener el reembolso de forma previa a la materialización de una exportación, con posterioridad a la fecha en que se efectúe el reembolso y se encuentre pendiente la exportación, se lleve a cabo un proceso de reorganización empresarial en virtud del cual el titular del beneficio sea absorbido por otro contribuyente.
 

20.4.                     Finalmente, se modifica el artículo 88 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estableciendo que el procedimiento especial de revisión se aplique especialmente en las siguientes situaciones:
 

20.5.                     En aquellos casos en que la proporción que representan las exportaciones en el total de ventas y servicios del período en que se solicita la devolución o el monto solicitado en dicho mes sea notoriamente superior al del promedio de los últimos doce períodos, o al promedio del o los períodos desde que inició actividades, cuando este fuera inferior a doce meses.
 

  1. Modificaciones introducidas en el denominado “impuesto al lujo”
     

21.1.                     Se modifica la ley a fin de resolver una serie de dificultades en la aplicación del impuesto, como la definición de “yates” y la exención asociada a dichos bienes, se reemplaza “precio corriente en plaza” por “valor normal de mercado”, se refuerzan los deberes de entrega de información por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio de Registro Civil e identificación, se mejoran las reglas sobre emisión de giros y actualización de información, así como las reglas de cobro en caso de varios copropietarios de un mismo bien. 
 

Como siempre quedamos a tentos a sus comentarios, saludos

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