En el marco de la ley 21.643 “Ley Karin” y Circular 3813 del 07/06/2024, se establecieron nuevas obligaciones para los empleadores del sector privado y público en cuanto a la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
Aquí te contamos cuáles son estas obligaciones y otros datos importantes:
Obligaciones
1. Elaborar, poner en conocimiento e implementar el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral, y violencia en el trabajo.
2. Incorporar el protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como el procedimiento de investigación y sanción, en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Art. 154 N° 12 del Código del Trabajo). Si no existe la obligación de contar con este reglamento, la entidad empleadora deberá ponerlo en conocimiento de las personas trabajadoras al momento de la suscripción del contrato de trabajo, en conjunto con el procedimiento de investigación y sanción, e incorporar en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (art. 67 de la Ley N°16.744) las medidas de resguardo y sanciones aplicables.
3. Informar a las personas trabajadoras los canales de denuncia de los incumplimientos de la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, como de las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones de seguridad social.
4. Proporcionar a la persona afectada atención psicológica temprana, a través de los programas que dispone el respectivo organismo administrador de la Ley N°16.744. (éstos son: Instituto de Seguridad Laboral (ISL), Seremis de Salud, Servicios de Salud o las mutualidades privadas Mutual de Seguridad o la ACHS)
Datos importantes
• Como empleador paga mediante las cotizaciones previsionales el Aporte del Seguro de Accidentes a la mutual que está adherida su empresa, en este sentido y por mandato de ley dicha institución está en el deber de prestar asistencia técnica para que pueda cumplir con las distintas obligaciones dictadas por esta ley.
• Desde el 01/08/2024 los empleadores podrán ser fiscalizados por la Dirección del Trabajo, y ésta podrá aplicar multas desde 3 UTM dependiendo de la cantidad de colaboradores y el grado del incumplimiento.
Es importante señalar que implementar este protocolo y cumplir con estas obligaciones debe ser una labor de los mismos empleadores apoyándose con la mutual a la que estén adheridos, dado a que se deben realizar distintas comunicaciones a los colaboradores y tomar acciones en casos de denuncias.

