Conoce las nuevas obligaciones de la “Ley Karin” (Ley 21.643)

La Ley Karin empleadores (Ley 21.643) establece nuevas obligaciones para prevenir el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Según la Circular 3813 del 07 de junio de 2024, tanto instituciones públicas como privadas deberán cumplir con estos requisitos desde el 1 de agosto de 2024.

Entre las principales exigencias de la Ley Karin empleadores, se encuentran:

🔒 Principales obligaciones:

  1. Protocolo obligatorio: Elaborar e implementar un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, además de comunicarlo a todo el personal.
  2. Actualización del reglamento interno: Incluir el protocolo y el procedimiento de denuncia e investigación en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
  3. Información clara a trabajadores: Comunicar los canales de denuncia y las instancias estatales disponibles para reportar infracciones o solicitar apoyo.
  4. Apoyo psicológico: Proveer atención psicológica temprana a las personas afectadas a través de los organismos correspondientes como ISL, ACHS o Mutual.

ℹ️ Datos importantes para empleadores:

  • Las mutualidades deben brindar asistencia técnica para que las empresas cumplan con sus obligaciones legales, ya que son financiadas a través del seguro de accidentes laborales.
  • A partir del 1 de agosto de 2024, la Dirección del Trabajo podrá fiscalizar y multar a las empresas que no cumplan con esta normativa, con sanciones que comienzan en 3 UTM y varían según el tamaño de la empresa y el grado de incumplimiento.

Implementar estas medidas no es opcional. Es clave que los empleadores trabajen en conjunto con sus mutuales para capacitar a sus equipos, comunicar adecuadamente los protocolos y actuar con rapidez en caso de denuncias.

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